OLD WORLD INDUSTRIES, LLC
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA COMPRA DE MERCANCÍAS

Definiciones.

Los términos en mayúscula en estas Condiciones se definirán y tendrán los significados que se establecen en el presente documento.  Para facilitar su consulta, algunos de los términos definidos se establecen a continuación:

  1. “Filial” significa, en relación con cualquier Parte, cualquier entidad o persona controlada por la Parte, cualquier entidad o persona que controla a la Parte, o cualquier entidad o persona controladas conjuntamente por la Parte.  Para este propósito, “control” de cualquier Parte, entidad o persona significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o causar la dirección de la administración o las políticas de dicha Parte, entidad o persona, ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
  2. “Pedido abierto” significa una Orden de compra, un calendario de entregas acordado o un acuerdo para rellenar automáticamente que no contiene cantidades específicas o fechas de entrega, pero que contiene información básica sobre los Productos que el Comprador pretende comprar al Vendedor de conformidad con las Liberaciones emitidas periódicamente por el Comprador.
  3. “Comprador” se refiere a Old World Industries, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Illinois, o cualquier Filial de Old World Industries, LLC que haga referencia a estas Condiciones en su Orden de compra.
  4. “Leyes” significa leyes, estatutos, directivas, tratados, restricciones, ordenanzas y reglamentos internacionales, federales, estatales, locales o de otro tipo.   
  5. “Partes” significa el Comprador y el Vendedor en su conjunto.  “Parte” significa el Comprador o el Vendedor, individualmente.
  6. “Productos” significa los bienes o productos pedidos por el Comprador al Vendedor de conformidad con una Orden de compra.
  7. “Orden de compra” significa una Transmisión del Comprador al Vendedor que contiene un número de pedido, un número de código de proveedor y cualquier otra información que justifique una oferta al Vendedor por parte del Comprador en relación con la compra de Productos.
  8. “Liberación” se refiere a una Transmisión que especifica las cantidades de Productos y las fechas de envío o entrega deseadas y hace referencia a un Pedido abierto aplicable.
  9. “Vendedor” significa la entidad indicada como proveedor o vendedor en la Orden de compra.
  10. “Condiciones” significa los presentes Términos y condiciones generales para la compra de mercancías.
  11. “Transmisión” significa cualquier transmisión de una Parte a la otra de forma electrónica a través de una red informática, EDI o de otro modo, por correo con la copia impresa o por cualquier otro medio que se acuerde.

 

Aceptación y aplicabilidad. 

Toda Orden de compra que haga referencia a estas Condiciones o incluya una copia de estas Condiciones con la Orden de compra (ya sea por correo regular o electrónico) es una oferta por parte del Comprador para la compra de los Productos especificados en el anverso de dicha Orden de compra.  En el caso de una Orden de compra abierta, la oferta del Comprador no se realizará hasta que el Comprador emita una Liberación en virtud de dicha Orden de compra abierta.  Se considerará que el Vendedor ha aceptado la Orden de compra (incluidas las especificaciones o requisitos contenidos en esta) y estas Condiciones en el momento en que (i) el Vendedor reconozca por escrito (incluido a través de la transmisión electrónica dentro del portal del proveedor del Comprador) su intención de regirse por la Orden de compra o Liberación; o (ii) la entrega del Vendedor al Comprador, o al cliente o transportista designado por el Comprador, si corresponde, de cualquiera de los Productos solicitados en virtud de dicha Orden de compra o Liberación en el punto de entrega establecido en dicha Orden de compra o Liberación (el “Punto de entrega”).  El Comprador puede rescindir la Orden de compra o la Liberación en cualquier momento y por cualquier motivo sin responsabilidad alguna antes de que el Vendedor la considere aceptada.  La aceptación por parte del Vendedor de cualquier Orden de compra se hace sin reservas, de forma incondicional y está sujeta únicamente a estas Condiciones y a cualquier condición que se establezca específicamente en la Orden de compra o en cualquier documento firmado por el Comprador y el Vendedor al que se haga referencia en una Orden de compra.  El Comprador rechaza expresamente cualquier condición adicional o diferente, incluidas aquellas que puedan aparecer en cualquier presupuesto, aceptación, documentación de envío, factura o acuse de recibo del Vendedor o que puedan encontrarse en el portal electrónico del Vendedor, incluidas las condiciones de aceptación a través de un clic o “clickwrap”.  Si la Orden de compra del Comprador y estas Condiciones se han enviado al Vendedor en respuesta a una oferta, propuesta, presupuesto u otro tipo de oferta realizada por el Vendedor, estas Condiciones: (a) sustituirán y controlarán todas las disposiciones en la oferta del Vendedor; (b) constituirán una renuncia de la oferta del Vendedor; y (c) constituirán una oferta por parte del Comprador al Vendedor.

 

Totalidad del acuerdo. 

La Orden de compra, junto con (i) estas Condiciones; (ii) cualquier documento que se incorpore al presente documento por referencia; (iii) cualquier especificación o requisito transmitido al Vendedor por el Comprador en relación con la Orden de compra; y (iv) cualquier garantía del fabricante o proveedor proporcionada por el Vendedor (en la medida en que esta no sea incoherente con la Orden de compra y las Condiciones), constituye el acuerdo único y completo de las Partes con respecto a la Orden de compra, o Liberación, según sea el caso, y reemplaza todos los entendimientos anteriores o contemporáneos, acuerdos, negociaciones, declaraciones y garantías, así como todas las comunicaciones, tanto escritas como orales, con respecto al objeto de la Orden de compra.  En caso de conflicto entre estas Condiciones y cualquier término que se encuentre en el cuerpo de la Orden de compra, prevalecerán los términos contenidos en el cuerpo de la Orden de compra.

 

Cambios; enmiendas. 

El Comprador tendrá el derecho, en cualquier momento antes de la entrega, mediante notificación por escrito al Vendedor en forma de una Orden de compra o Liberación modificada, de realizar cualquier cambio en la Orden de compra o Liberación, incluidos los cambios en el Punto de entrega, la Fecha de entrega (definida a continuación), las especificaciones, las instrucciones, los diseños, los dibujos, los datos, el embalaje, la cantidad o el método de envío. Si tales cambios dan como resultado un aumento o una disminución en el costo o el tiempo requerido para el cumplimiento de dicha Orden de compra, se realizará un ajuste equitativo. Cualquier reclamación por parte de una Parte por un ajuste equitativo en virtud del presente debe ser aprobada por la otra Parte por escrito antes de que se realice o se efectúe cualquier cambio.

 

Cantidades; sin garantía de cantidad. 

Salvo que se especifiquen las cantidades y los detalles de envío, el Comprador no se compromete ni garantiza la cantidad de Productos que puede comprar al Vendedor.  En el caso de una Orden de compra abierta, el Comprador puede emitir un pronóstico estimado de las cantidades para las fechas de entrada en vigencia de la Orden de compra abierta.  Dichos pronósticos son solo para fines informativos, no son completamente vinculantes para el Comprador y el Vendedor, y no constituirán una oferta para comprar dichas cantidades a menos y hasta que el Comprador emita una Liberación.  Toda previsión será información confidencial del Comprador y estará sujeta a la Sección 23 (Confidencialidad) de estas Condiciones.  Si el Vendedor entrega una cantidad mayor o menor que la cantidad de Productos solicitados, según se indica en la Compra o Liberación, según sea el caso, el Comprador puede rechazar cualquier excedente de Productos, en su totalidad o en parte.  Dichos Productos rechazados serán devueltos al Vendedor a riesgo y cargo del Vendedor.  Si el Comprador no rechaza los Productos y, en su lugar, acepta la entrega de los Productos en la cantidad aumentada o reducida, el precio de los Productos se ajustará de forma prorrateada y el Vendedor emitirá una factura modificada que refleje dicho ajuste. 

 

Rescisión. 

El Comprador podrá, en cualquier momento, rescindir, cancelar o suspender la totalidad o parte de los Productos no entregados o las cantidades en cualquier Orden de compra o Liberación pendiente de cobro.  El Vendedor acuerda que su único recurso como consecuencia de dicha rescisión o cancelación es el reembolso por parte del Comprador de los costos razonables de materiales y mano de obra en los que el Vendedor haya incurrido de forma real y directa por los Productos terminados o cancelados por el Comprador antes de que el Vendedor tome conocimiento de dicha rescisión o cancelación.  Asimismo, el Vendedor acuerda tomar todas las medidas razonablemente posibles para mitigar dichos cargos.  Sin embargo, si la rescisión del Comprador se debe al incumplimiento de estas Condiciones por parte del Vendedor, el Vendedor no tendrá derecho a dicho reembolso.

 

Precios. 

Los precios establecidos en una Orden de compra serán firmes y permanecerán firmes a menos que ambas Partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.  En el caso de una Orden de compra abierta, cuando los Productos sujetos a dicha Orden de compra abierta sean del tipo en el que la fluctuación en el precio de los productos básicos afecte en gran medida el precio de los Productos, los precios de dichos Productos se actualizarán como máximo una vez al mes.  Dichos cambios en los precios, ya sean aumentos o disminuciones, reflejarán razonablemente los cambios en el precio de los índices relevantes de dicho producto básico en relación con el peso de dicha mercancía en los Productos.

 

Condiciones de pago y facturación. 

Las condiciones de pago serán las establecidas en la Orden de compra, que se medirán a partir de la recepción por parte del Comprador de una factura correcta detallada.  Si no se establecen las condiciones de pago en la Orden de compra, el pago se realizará sesenta (60) días después de la recepción de la factura detallada correcta. Se proporcionará una factura al Comprador por cada una de las entregas de Productos en virtud de una Orden de compra o Liberación y en ella se hará referencia al número de Orden de compra correspondiente.  El pago de una factura no constituirá la aceptación y todas las facturas estarán sujetas a ajustes y compensaciones si el Vendedor no cumple o incumple de otro modo la Orden de compra o estas Condiciones.  Si el Comprador lo solicita, el Vendedor enviará las facturas en un formato electrónico especificado por el Comprador y a la ubicación electrónica proporcionada por el Comprador al Vendedor, lo que puede incluir la carga de dichas facturas al portal electrónico del proveedor del Comprador.

 

Entrega. 

El tiempo de entrega será fundamental.  Si los Productos no se entregan en la fecha de entrega especificada (la “Fecha de entrega”) especificada en la Orden de compra o Liberación, según sea el caso, el Comprador se reserva el derecho de cancelar dicha Orden de compra o Liberación.  El Comprador podrá entonces, a su elección, adquirir los Productos de otra fuente y cobrar al Vendedor cualquier costo o gasto adicional causado por el incumplimiento en la entrega de los Productos por parte del Vendedor en la Fecha de entrega.  Los derechos del Comprador en virtud de esta Sección serán adicionales a cualquier otro recurso que pueda establecerse en estas Condiciones, así como cualquier otro recurso disponible para el Comprador en derecho o equidad.

 

Condiciones de envío. 

Las condiciones de envío serán las establecidas en la Orden de compra o Liberación.  Si no se establecen condiciones de envío en la Orden de compra, las condiciones de envío serán las de la instalación receptora del Comprador, con franco despachado en aduana (Delivered duty paid, DDP) (INCOTERMS 2010).  El Vendedor se asegurará de que todos los Productos se describan, clasifiquen, empaqueten, marquen y etiqueten adecuadamente, y que estén en condiciones adecuadas para el transporte conforme a la regulación aplicable, incluidas las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE. UU. (U.S. Department of Transportation, USDOT) y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA).  Cada envío de Productos deberá estar acompañado de una lista pormenorizada de todo lo que ha empacado.  El Vendedor deberá enviar al Comprador una notificación de envío por separado apropiada, incluida la misma información que figura en la lista de empaquetado y toda la información relacionada con la fecha de envío y la manipulación para permitir al Comprador rastrear dicho envío.  El Vendedor deberá incluir el número de Orden de compra y su código de proveedor en todos los conocimientos de embarque.

 

Envíos de materiales peligrosos. 

Los “Materiales peligrosos” se definen a los fines de estas Condiciones como cualquier sustancia regulada como contaminante, o como amenazas o amenazas potenciales para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente, por cualquier Requisito ambiental (como se define en el presente documento).  Además de la Sección 10, el Vendedor debe cumplir con los siguientes requisitos para el envío de Materiales peligrosos:

 

  1. El Vendedor se asegurará de que todo el personal reciba capacitación sobre materiales peligrosos según lo exijan las regulaciones aplicables.  El Vendedor deberá asegurarse además de que se proporcione un número de respuesta de emergencia disponible las 24 horas (nacional e internacional, si corresponde) en los documentos de envío para Materiales peligrosos y que se haya entregado la hoja de datos de seguridad (SDS, por sus siglas en inglés) adecuada a la organización de la respuesta de emergencia adecuada antes del envío.  Salvo que el Comprador acuerde lo contrario, el Vendedor se mostrará como el “remitente” en todos los documentos relacionados con el envío de Materiales peligrosos proporcionados en virtud de la Orden de compra.
  2. Para todos los Productos, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador las clasificaciones de peligro y los mensajes de advertencia apropiados que deben aparecer en las etiquetas de los productos según lo exigido en los Requisitos ambientales, y otras leyes aplicables de los Estados Unidos y jurisdicciones internacionales en las que se distribuirán dichos Productos.  El Vendedor desarrollará, revisará, actualizará y transmitirá una copia electrónica de la SDS actual para todos los Productos comprados, en el idioma y formato apropiados que exijan las leyes de las jurisdicciones en las que se distribuirán los Productos.  Cuando corresponda, el Vendedor deberá formatear dichas SDS y etiquetas para identificar el Producto como un producto de la marca del Comprador.  “Requisitos ambientales” significa todas las leyes de los Estados Unidos y extranjeras (no estadounidenses) que tienen fuerza o efecto de ley, en relación con la salud o seguridad humana y la protección, preservación o reparación del medio ambiente, incluido el artículo 9601 y ss. del título 42 de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Civil Ambiental del Código de los Estados Unidos [U.S.C., por sus siglas en inglés]; el artículo 6901 y ss. del título 42 de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos del U.S.C.; el artículo 7401 y ss. del título 42 de la Ley de Aire Limpio del U.S.C.; el artículo 1251 y ss. del título 33 de la Ley de Agua Limpia del U.S.C.; el artículo 2601 y ss. del título 15 de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas del U.S.C. (“TSCA”);  el artículo 651 y ss. del título 29 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional del U.S.C. (“OSHA”); el artículo 1261 y ss. del título 15 de la Ley Federal de Sustancias Peligrosas del U.S.C. (“FHSA”); y el artículo 11011 y ss. del título 42 de la Ley de Planificación de Emergencia y de Derecho a Conocer de la Comunidad del U.S.C.
  3. El Vendedor cumplirá con todas las Leyes aplicables administradas por el USDOT u otras entidades internacionales, incluida la Ley Federal de Transporte de Materiales peligrosos de los EE. UU., Título 49 del U.S.C., Sección 5101 y siguientes, la reglamentación de las Naciones Unidas/América del Norte de 1993 sobre líquidos inflamables, regulaciones internacionales emitidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (Instrucciones Técnicas de la OACI), y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, que regulan el transporte de Materiales peligrosos y se aplican al transporte de los Productos mientras estén bajo la posesión o el control razonable del Vendedor.

 

Titularidad y riesgo de pérdida. 

Salvo que se indique lo contrario en la Orden de compra, la titularidad de los Productos y el riesgo de pérdida de los mismos pasarán al momento de la entrega al Comprador o al cliente o transportista designado del Comprador en el Punto de entrega. 

 

Inspección y rechazo de productos no conformes. 

El Comprador, o el Cliente del comprador en el caso de un envío directo al Cliente del comprador, tiene derecho a inspeccionar los Productos en la Fecha de entrega o después de esta.  El Comprador, a su entera discreción (o el Cliente del Comprador, según sea el caso), puede inspeccionar la totalidad o una muestra de los Productos, y puede rechazar la totalidad o una parte de los Productos si determina que los Productos no son conformes o son defectuosos.  Si el Comprador rechaza cualquier parte de los Productos, el Comprador tiene el derecho, con vigencia previa notificación por escrito al Vendedor, de (i) rescindir la Orden de compra en su totalidad; (ii) aceptar los Productos a un precio razonablemente reducido; o (iii) rechazar los Productos y requerir la sustitución de los Productos rechazados.  Si el Comprador requiere la sustitución de los Productos, el Vendedor, a su cargo, reemplazará de inmediato los Productos no conformes y pagará todos los gastos relacionados, incluidos los cargos de transporte por la devolución de los Productos defectuosos y la entrega de los Productos de reemplazo.  Si el Vendedor no entrega oportunamente los Productos de reemplazo, el Comprador podrá reemplazarlos por productos de otra fuente y cobrar al Vendedor cualquier costo o gasto adicional causado por el incumplimiento del Vendedor de entregar los Productos conformes.  Ni la inspección ni la falta de inspección, ya sea antes o después de que los Productos se utilicen para su propósito previsto o antes o después de que los Productos se revendan a los Clientes del Comprador, anularán los derechos del Comprador o los derechos de los Clientes del Comprador en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones.

 

Declaraciones y garantías. 

El Vendedor declara y garantiza que los Productos: (i) se trasferirán a título de buena fe, libres de toda carga, gravamen y derechos de garantía real; (ii) serán nuevos (a menos que se indique lo contrario en la Orden de compra), comercializables, y que se ajustarán a su finalidad prevista; (iii) estarán libres de cualquier defecto en el diseño (excepto en la medida en que el Comprador proporcione el diseño); materiales, mano de obra, piezas y componentes; (iv) cumplirán o superarán las especificaciones aplicables del Comprador y del Vendedor, dibujos, diseños, muestras y otros requisitos para los Productos; (v) cumplirán y estarán conformes, y estarán correctamente identificados y etiquetados de acuerdo con todas las leyes y normas del sector aplicables, incluidos aquellas que se ocupan de la protección al consumidor, responsabilidad ambiental, responsabilidad de productos, y seguridad; (vi) no infringirán ni se apropiarán indebidamente de ningún derecho de un tercero, incluida cualquier patente u otros derechos de propiedad intelectual; Y (vii) cumplirán con todas las declaraciones hechas en todas las etiquetas y envases desde un punto de vista técnico, jurídico, de las especificaciones y de las reclamaciones de productos.  La inspección, las pruebas, la aceptación o el uso de los Productos proporcionados en virtud del presente no afectarán la obligación del Vendedor en virtud de estas declaraciones y garantías, y dichas declaraciones y garantías prevalecerán sobre cualquier inspección, prueba, aceptación o uso, y no se verán afectadas por el hecho de que el Comprador haya revendido o transferido Productos.  Las declaraciones y garantías establecidas anteriormente redundarán en beneficio del Comprador, sus sucesores y cesionarios, y serán válidos para estos, y se extenderán a cualquier reventa, arrendamiento o transferencia de Productos por parte del Comprador a un tercero (“Clientes del Comprador”) que pueda hacer cumplir directamente estas.  El período de garantía (“Período de garantía”) para los Productos será: (a) en el caso de los Productos que se revendan a los Clientes del Comprador o que se incorporen en los productos vendidos por el Comprador a los Clientes del Comprador, desde la Fecha de entrega y hasta el vencimiento del período de garantía ofrecido por el Comprador a los Clientes del Comprador para sus productos que incorporan Productos (las garantías del Comprador a los Clientes del Comprador se pueden encontrar en www.peakauto.com/peak-info/warranty/); o (b) en el caso de todos los demás Productos, salvo que se establezca otro período de garantía en la Orden de compra, un (1) año a partir de la Fecha de entrega o el período establecido por el Vendedor o los proveedores del Vendedor, lo que tenga una duración mayor.  Durante el Período de garantía, en caso de incumplimiento de esta Sección, el Vendedor, a sus propios costes, reemplazará o reparará de inmediato, a discreción del Comprador, los Productos defectuosos o no conformes y pagará todos los gastos relacionados, incluidos los cargos de transporte para la devolución de los Productos defectuosos o no conformes al Vendedor y la entrega de Productos reparados o de reemplazo al Comprador o al Cliente del Comprador.  Si un Producto no puede repararse o reemplazarse de inmediato, el Vendedor reembolsará el precio de compra total de dicho Producto al Comprador, incluido cualquier costo de envío que asuma el Comprador, y el Comprador podrá reemplazarlo con productos de otra fuente y cobrar al Vendedor cualquier costo o gasto adicional causado por el incumplimiento de esta Sección por parte del Vendedor.  Durante el Período de garantía, el Vendedor deberá proporcionar la evaluación, la gestión y el seguimiento de la reclamación de garantía.  El Vendedor reconoce y acepta que todas las obligaciones de garantía del Vendedor, incluida la extensión de dichas obligaciones de garantía a los Clientes del Comprador, serán obligaciones del Vendedor por sí solas y que el Comprador no tendrá obligaciones de garantía como parte de su reventa, arrendamiento o transferencia de Productos.  Toda prescripción extintiva aplicable se extiende a partir de la fecha en que el Comprador descubra el incumplimiento de los Productos con las garantías anteriores.

 

Soporte técnico. 

Durante el Período de garantía aplicable, el Vendedor proporcionará al Comprador, y a los Clientes del Comprador, el diseño, la garantía de calidad, la ingeniería y el soporte técnico normales para todos los Productos suministrados.  El Vendedor también proporcionará copias de cualquier prueba de desempeño que involucre los Productos y los productos de competidores relacionados, el fundamento de la reclamación del Producto y todos los datos técnicos relacionados con el desempeño del Producto.

 

Etiquetado con la marca comercial. 

Si el Comprador le indica al Vendedor que aplique o pegue las marcas comerciales, la marca, el logotipo u otra marca registrada (“Marcas”) del Comprador, o del Cliente del Comprador, en los Productos, el Comprador proporcionará al Vendedor etiquetas para este propósito (“Etiquetas marcadas”) o proporcionará al Vendedor todas las ilustraciones, en cualquier forma acordada por las Partes, para este propósito.  Si el Comprador proporciona el material gráfico, el Vendedor desarrollará y comprará las Etiquetas marcadas necesarias para etiquetar los Productos.  Todas las Etiquetas marcadas y sus ubicaciones en los Productos deben estar aprobadas por adelantado por el Comprador y no pueden cambiarse o moverse sin el consentimiento del Comprador.  Con respecto a las Etiquetas marcadas, a menos que el Comprador acuerde lo contrario, el Vendedor será responsable del contenido de las Etiquetas marcadas desde el punto de vista técnico, jurídico, de las especificaciones y de las reclamaciones del Producto, y el Comprador será responsable del contenido de las Etiquetas marcadas desde el punto de vista artístico, de los derechos de autor y de las marcas comerciales.

 

Trabajo en curso; programa de calidad. 

El Comprador tendrá el derecho, en cualquier momento razonable, de inspeccionar los materiales, el trabajo en curso, los Productos terminados y las piezas, y los registros relacionados con estos, en cualquier instalación en la que se fabriquen los Productos o en la que se mantengan dichos registros.  Si el Vendedor no controla dichas instalaciones, el Vendedor obtendrá el derecho para que el Comprador realice dicha inspección.  El Comprador no asume ninguna responsabilidad y no renuncia a ningún derecho como resultado de dicha inspección.  El Vendedor mantendrá un programa de control de calidad satisfactorio para el Comprador a fin de garantizar que los Productos satisfagan constantemente los requisitos de calidad del Comprador.

 

Cliente más favorecido. 

El Vendedor declara y garantiza que el precio de los Productos es el precio más bajo cobrado por el Vendedor a cualquiera de sus compradores externos por volúmenes similares de productos similares.  Si el Vendedor cobra a cualquier otro comprador un precio más bajo, el Vendedor aplicará ese precio a todos los Productos en virtud de la Orden de compra.

 

Propiedad intelectual. 

Derechos de propiedad intelectual/uso de marcas del Comprador. 
  1. Si el Comprador le indica al Vendedor que aplique o fije las Marcas en los Productos de conformidad con la Sección 16 (Etiquetado con la marca comercial), el Comprador por el presente otorga al Vendedor el derecho limitado, revocable, no exclusivo e intransferible de hacerlo en los Productos suministrados y vendidos al Comprador en virtud del presente documento.  El Vendedor no usará, fijará, aplicará ni exhibirá las Marcas de ninguna otra manera, ni por ningún otro motivo, ni en ningún otro producto.  Para los fines de la Orden de compra y estas Condiciones, el Comprador garantiza que tiene los derechos, el interés, el control o la propiedad de dichas Marcas.  El Vendedor reconoce y acepta que ninguna de las disposiciones establecidas en la Orden de compra y estas Condiciones impedirá que el Comprador use las Marcas en cualquier momento en relación con cualquier producto o servicio, o que otorgue licencias de las Marcas a terceros.  El Vendedor reconoce los derechos, intereses y propiedad (o control) exclusivos del Comprador en las Marcas y acepta no realizar ni causar ninguna acción que pudiera perjudicar o interferir con dichos derechos, intereses, propiedad, control y uso exclusivos, o cualquier registro de los mismos.  Todo uso de las Marcas por parte del Vendedor redundará en beneficio del Comprador.  Todos los derechos sobre las Marcas son reservados por el Comprador para su propio uso y beneficio, y ninguna de las disposiciones establecidas en esta Orden de compra o Condiciones otorgará al Vendedor ningún derecho, título o interés sobre las Marcas.  El Vendedor no buscará registrar ni ayudar a ningún tercero a registrar las Marcas, ni buscar ningún otro tipo de protección relacionada, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.  Sin embargo, previa solicitud, el Vendedor ayudará razonablemente al Comprador a proteger y hacer cumplir los derechos del Comprador sobre las Marcas (y los derechos de los Clientes del Comprador, cuando corresponda), lo que incluye proporcionar las declaraciones juradas u otros documentos necesarios.  El Vendedor también acuerda notificar al Comprador por escrito sobre cualquier posible infracción de las Marcas que le llame la atención.  El Comprador tendrá el derecho exclusivo de determinar si tomará o no medidas contra dicha posible infracción.
  2. El Vendedor reconoce que el Comprador tiene la intención de publicitar, distribuir, comercializar, promocionar, vender o revender los Productos suministrados por el Vendedor y con las Marcas señaladas en cualquier mercado que el Comprador pueda seleccionar en cualquier lugar del mundo.  El Vendedor no podrá, directa o indirectamente, fabricar, suministrar, publicitar, distribuir, comercializar, promocionar, vender o revender dichos Productos que estén señalados con las Marcas a un tercero o permitir que un tercero revenda dichos Productos en cualquier lugar del mundo, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.  El Vendedor acuerda que tomará medidas inmediatas contra cualquier tercero que viole los derechos del Comprador mencionados anteriormente.  Además, el Vendedor acuerda que no fabricará, suministrará, publicitará, distribuirá, importará, comercializará, promocionará, venderá o revenderá un Producto, directa o indirectamente, utilizando marcas comerciales, marcas de servicio u otras marcas registradas que sean engañosamente similares a las Marcas.  En la medida en que el Vendedor ofrezca lícitamente mercancías similares a los Productos a terceros, el Vendedor no declarará ni indicará de otro modo que dichas mercancías del Vendedor son equivalentes a los Productos a menos que sean comprobables sin hacer referencia a la venta de los Productos por parte del Vendedor al Comprador o cualquier Información confidencial del Comprador (definida a continuación) y sin depender de ello. 
  3. El Comprador puede tener valiosos Derechos de propiedad intelectual (según se definen a continuación) en herramientas, documentos, información y otros materiales proporcionados al Vendedor.  El Vendedor no adquirirá ningún derecho, titularidad o interés en ningún Derecho de propiedad intelectual del Comprador.  El Vendedor podrá utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual del Comprador únicamente para la producción y el suministro de Productos al Comprador y a los Clientes del Comprador.  Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor acepta que los Productos fabricados en función de la Información confidencial del Comprador (según se define a continuación) no podrán utilizarse para el uso propio del Vendedor ni venderse a terceros sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.  “Derechos de propiedad intelectual” hace referencia a las patentes, solicitudes de patentes, derechos de autor, secretos comerciales y derechos de diseño industrial.

 

Derechos de propiedad intelectual del Vendedor. 

 

  1. El Vendedor declara y garantiza que: (i) es propietario o tiene derecho a usar, transferir o sublicenciar (por derecho de otorgar licencia o de otro modo) todas las marcas comerciales del Vendedor y otros Derechos de propiedad intelectual del Vendedor, si corresponde, en relación con los Productos suministrados en el presente documento (que no sean los derechos que el Comprador posee o controla como se menciona anteriormente) y que no ha otorgado, licenciado, sublicenciado o transferido de otro modo ninguno de los Derechos de propiedad intelectual de dicho Vendedor a un tercero que pudiera perjudicar el uso de los Productos por parte del Comprador (o el uso de los Clientes del Comprador); incluida la publicidad, distribución, importación, marketing, comercialización, promoción, venta, oferta de venta, o reventa de los mismos; (ii) los Productos no infringen ni se apropian indebidamente de ningún derecho de terceros, incluidos los Derechos de propiedad intelectual o derechos de marca comercial; y (iii) todas y cada una de las marcas de propiedad intelectual (o la ausencia de las mismas) en los Productos deberán cumplir plenamente con todas las Leyes aplicables. 
  2. El Vendedor otorga al Comprador y a sus Filiales, y a los Clientes del Comprador, si corresponde, una licencia perpetua, mundial, pagada, libre de regalías y no exclusiva en virtud de cada derecho de autor que el Vendedor posea, controle o tenga derecho a licenciar para reproducir, preparar derivados, sublicenciar, distribuir, ejecutar y mostrar cualquier software que esté incrustado o cargado en los Productos junto con el uso o la venta de los Productos.

 

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 

EN NINGÚN CASO EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE ANTE EL VENDEDOR POR DAÑOS EMERGENTES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, PUNITIVOS O ESPECIALES (INCLUIDA LA PÉRDIDA DE GANANCIAS Y LA PÉRDIDA DE LA FONDO DE COMERCIO) QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS CON ESTE ACUERDO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA E INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD O RECUPERACIÓN.

 

Indemnización. 

El Vendedor indemnizará, defenderá, y eximirá de toda responsabilidad al Comprador, a los Afiliados del Comprador, y sus respectivos directores, funcionarios, empleados, accionistas, agentes, sucesores, asignados, consultores, y a los invitados comerciales ante y frente a todas y cada una de las reclamaciones, demandas, pasivos, pérdidas, daños y perjuicios, costos, procedimientos de aplicación y gastos, de cualquier naturaleza (incluidas las costas, los gastos de litigio, y los honorarios razonables de abogados) que surjan de, estén causados por o de alguna manera estén relacionados con: (i) cualquier incumplimiento por parte del Vendedor de la Orden de compra o estas Condiciones; (ii) cualquier negligencia o conducta indebida intencional del Vendedor, sus accionistas, miembros, directores, gerentes, funcionarios, empleados, agentes, o contratistas en relación con el desempeño del Vendedor en virtud de la Orden de compra; (iii) cualquier infracción o apropiación indebida real o supuesta de cualquier marca comercial o derecho de propiedad intelectual de un tercero que resulte de la fabricación, importación, exportación, uso, oferta de venta, venta, reventa, o suministro de cualquier Producto suministrado al Comprador o a los Clientes del Comprador en virtud de la Orden de compra; (iv) cualquier reclamación de defecto en el diseño (en la medida en que lo proporcione el Vendedor); materiales, o mano de obra de los Productos; (v) el uso, diseño, composición, elaboración, fabricación, etiquetado, marcas de patentes, embalaje, marketing o distribución de cualquier Producto, o su entrega, incluidos los costos de cualquier retiro de productos del mercado, reemplazo de productos, reemplazo de embalajes o etiquetas, reclamaciones de responsabilidad civil por productos, reclamaciones de garantía, cargos de abastecimiento o reposición, fletes, o garantías de reembolsos.

 

Seguro. 

El Vendedor, a su propio costo y gasto, obtendrá y mantendrá pólizas de seguro según se describe a continuación (u otros límites de cobertura según lo acordado por las Partes por escrito) con compañías de seguros que tengan una calificación de A. M. Best de “A-” o mejor para la solidez financiera y de “VII” o mejor para el tamaño financiero.  Los límites establecidos a continuación son límites mínimos y no se interpretarán como un límite para la responsabilidad del Vendedor.  Se proporcionará un certificado de seguro que pruebe la validez de dichas pólizas de seguro al Comprador antes de la aceptación de una Orden de compra, el cual se actualizará al menos una vez al año y se pondrá a disposición del Comprador según se solicite.   Todas las pólizas (i) renunciarán a los derechos de subrogación a favor del Comprador, cuando esté permitido por la ley; (ii) se designarán como cobertura primaria para cualquier cobertura similar a nombre del Comprador; (iii) especificarán que el Comprador recibirá una notificación escrita con al menos treinta (30) días de anticipación de cualquier modificación sustancial, cancelación o finalización de la cobertura; y (iv) nombrarán al Comprador como asegurado adicional utilizando un lenguaje sustancialmente similar a: “Old World Industries, LLC, y todas y cada una de las subsidiarias, directores, funcionarios, empleados, y agentes, en la medida de sus intereses, serán nombrados como asegurados adicionales con respecto a esta póliza de seguro”.  El hecho de que el Vendedor no obtenga y mantenga el seguro requerido no lo eximirá de ninguna obligación contenida en la Orden de compra o estas Condiciones, incluida la responsabilidad por reclamaciones que excedan los límites de responsabilidad requeridos.  En el caso de los subcontratistas del Vendedor, incluida cualquier aseguradora contratada por el Vendedor, el Vendedor hará que dicho subcontratista cumpla con esta Sección, incluida la designación del Comprador como asegurado adicional. 

 

  1. Seguro comercial general de responsabilidad civil, incluidos los daños personales y publicitarios, productos/operaciones completadas, pagos médicos, lesiones corporales y daños a la propiedad, con límites mínimos de (i) en el caso de Productos que están incorporados en productos de consumo, o se incorporarán en el futuro, de $2,000,000 por incidente y $4,000,000 en total; (ii) en el caso de Productos que contengan Materiales peligrosos, $10,000,000 por incidente, y dicha póliza incluirá una cobertura por responsabilidad ambiental o por los productos peligrosos; o (iii) en el caso de todos los demás Productos, $1,000,000 por incidente y $2,000,000 en total.
  2. Seguro de accidentes de trabajo/seguro de responsabilidad civil del empleador, si los empleados o agentes del Vendedor entran en las instalaciones del Comprador (o en las del Cliente del Comprador), con límites legales, o $1,000,000 si no hay requisitos legales, y $1,000,000 en la cobertura de responsabilidad civil del empleador. 
  3. Seguro de responsabilidad civil para automóviles, si los empleados o agentes del Vendedor conducen en las instalaciones del Comprador (o del Cliente del Comprador) o hacen la entrega a las instalaciones del Comprador (o del Cliente del Comprador), con límites mínimos de $1,000,000 por incidente.
  4. El seguro de responsabilidad civil suplementario/la póliza de amplia cobertura es aceptable para cumplir con los requisitos definidos anteriormente.  El Vendedor hará que cada compañía de seguros proporcione el seguro en una base suplementaria en exceso y no menos amplia que las coberturas de responsabilidad requeridas en el presente (incluida la condición de asegurado adicional del Comprador), con las mismas fechas de inicio y vencimiento que el seguro comercial general de responsabilidad civil, y con una cobertura que “disminuye” para los límites totales subyacentes de la cobertura de responsabilidad civil que estén vencidos.

 

Confidencialidad. 

Ocasionalmente, una Parte puede necesitar divulgar a la otra Parte cierta Información confidencial (definida a continuación).  Cada una de las Partes reconoce y acepta que hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para divulgar únicamente la Información confidencial que sea razonablemente necesaria para la compra y el suministro de Productos del Vendedor al Comprador (la “Finalidad”).  El término “Información confidencial”, como se utiliza en este Contrato significará toda la información divulgada o transmitida por una Parte o sus agentes (la “Parte divulgadora”) a la otra Parte o sus agentes (el “Destinatario”) en o a través de cualquier conferencia, conversación o reunión (de forma presencial, por video, teléfono, web o de otro modo); documento (correo electrónico, fax, mensaje instantáneo, presentación, correo regular, solicitud de propuesta, carta, memorándum, redactar, o de otro modo); o cualquier otro tipo de medio transmisión, incluida la información relacionada con: (i) productos y servicios actuales o futuros (incluido el desarrollo y la fijación de precios de productos y servicios actuales y futuros); sobre contabilidad, activos, negocios, comerciales, corporativos, de desarrollo, distribución, financieros, sobre crecimiento, recursos humanos, propiedad intelectual (incluidos derechos de autor, patentes, marca comerciales, secretos comerciales, códigos, fórmulas, conocimientos técnicos, ideas, inventos, y solicitudes pendientes), inversiones, licencias, marketing, fabricación, operaciones, precios, producción, bienes raíces, investigación, o sobre datos técnicos, métodos, planes, políticas, presentaciones, procesos, programas, procedimientos, registros o estrategias; cuentas y listas de clientes y clientes potenciales; y cualquier otro negocio, información comercial o técnica relacionada con los negocios actuales o potenciales, instalaciones o propiedades de la Parte divulgadora; (ii) cualquier cosa marcada o identificada de otro modo por la Parte divulgadora como confidencial, restringida, de propiedad exclusiva, o secreta; y (iii) cualquier cosa divulgada u observada en circunstancias en las que una persona razonable comprendería que dicha información es o debe ser confidencial o de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora. El Destinatario tomará todas las medidas necesarias para proteger la Información confidencial con al menos el mismo nivel de cuidado que el Destinatario utiliza para proteger su propia información confidencial y de propiedad exclusiva de la misma categoría, pero en ningún con menor cuidado que el que sea razonable. Salvo que la Parte divulgadora acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Destinatario no (a) usará ninguna Información confidencial de la Parte divulgadora que no sea para la Finalidad; o (b) divulgará a ningún tercero cualquier Información confidencial de la Parte divulgadora.  El Destinatario obligará a sus empleados o agentes que tengan o reciban cualquier parte de la Información confidencial a no usarla o divulgarla, excepto según lo permitido en el presente. Tras la notificación por escrito de la Parte divulgadora, o tras la rescisión de esta Orden de compra, todas las copias de la Información confidencial se devolverán a la Parte divulgadora o se destruirán/eliminarán en un plazo de cinco (5) días después dicha solicitud; siempre que, sin embargo, el Receptor tenga derecho a conservar una copia archivada para sus registros y defensa de reclamaciones y litigios. Si la Parte divulgadora elige que se destruya/borre la Información confidencial, el Destinatario certificará la destrucción/eliminación de dicha Información confidencial dentro del período establecido en esta Sección. Las disposiciones sobre confidencialidad indicadas anteriormente no se extenderán a ninguna información que: (1) ya estaba en posesión del Destinatario antes de su recepción de la Parte divulgadora sin restricción sobre su uso o divulgación; (2) sea o se ponga a disposición del público en general sin mediar negligencia ni culpa por parte del Destinatario; (3) sea divulgada legítimamente al Destinatario por un tercero sin restricción sobre su uso o divulgación; o (4) se desarrolle de manera independiente por el Destinatario sin usar ninguna Información confidencial de la Parte divulgadora.  En caso de que una orden judicial o regulación gubernamental exija que el Destinatario divulgue la totalidad o parte de la Información confidencial, dicha Parte deberá notificar por escrito a la Parte divulgadora con anticipación el alcance de la divulgación anticipada para permitir que la Parte divulgadora realice todos los esfuerzos razonables para impugnar dicha orden o que dicho tribunal u organismo gubernamental mantenga el secreto y la confidencialidad de la Información confidencial. Además de otros recursos, cada Parte reconoce que los daños monetarios pueden ser insuficientes para cualquier incumplimiento de esta Sección, y cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar el cumplimiento específico y medidas cautelares y de reparación equitativa como recurso si se establece un incumplimiento sustancial de esta Sección. Las obligaciones de las Partes en virtud de esta disposición de confidencialidad continuarán por un período de tres (3) años después de (a) la divulgación de Información confidencial; (b) la entrega de Productos en virtud de una Orden de compra; o (c) el vencimiento o la rescisión de una Orden de compra abierta, lo que ocurra en último término.

 

Regulaciones de productos. 

Los términos “Regulaciones de productos”, tal como se utilizan en estas Condiciones, se referirán a los Requisitos ambientales, etiquetado, marcado, licencia, autorización, certificación, país de origen, comunicación de peligros y otros requisitos regulatorios de los Estados Unidos y de entidades internacionales aplicables a la importación, exportación, fabricación, venta o distribución de Productos conforme a las Órdenes de Compra.  Dichas Reglamentaciones de productos pueden incluir, entre otros, el Código de Salud & Seguridad de California, art. 25249.5 y ss. (“Propuesta 65”); el artículo 2051 y ss. del título 15 de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo de 1972 del U.S.C.; los reglamentos promulgados por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de los EE. UU. y la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU.; y el Reglamento de la Unión Europea de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (“REACH”).  El Vendedor es el único responsable del cumplimiento de las Regulaciones de Productos aplicables por parte de los Productos.  El Vendedor acuerda proporcionar al Comprador toda la información y documentación, incluidos los datos de la cadena de suministro, necesarios para que el Comprador cumpla con todas las Regulaciones de Productos aplicables al Comprador.

 

Minerales de conflicto. 

Anualmente o con mayor frecuencia si el Comprador lo solicita, el Vendedor deberá divulgar al Comprador cualquier Producto que el Vendedor entregue al Comprador que contenga estaño, tantalio, tungsteno, oro u otros materiales que puedan ser designados como minerales de conflicto por el gobierno de los EE. UU. (“Minerales de conflicto”).  Si los productos contienen minerales en conflicto, El Vendedor tendrá una política de cadena de suministro para Minerales de conflicto y realizará (i) una investigación razonable del país de origen de los Minerales de conflicto incorporados en los Productos que proporciona al Comprador; (ii) diligencia debida de su cadena de suministro, según sea necesario, determinar (a) si los Minerales de conflicto incorporados en los Productos que proporciona al Comprador provienen de la República Democrática del Congo o de países adyacentes, y, de ser así, (b) si dichos minerales en conflicto apoyan, directa o indirectamente, el conflicto en estos países; y (iii) evaluación de riesgos y acciones de mitigación según sea necesario para implementar la investigación razonable del país de origen y los procedimientos de diligencia debida.  El Vendedor acuerda proporcionar al Comprador toda la información y documentación de respaldo sustancialmente en el formato razonablemente solicitado por el Comprador, incluidos los datos de la cadena de suministro necesarios o deseables para que el Comprador cumpla con sus obligaciones con cualquiera de sus clientes en virtud de la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor y sus reglamentos de aplicación.  Toda la información y documentación de respaldo será conservada por el Vendedor durante un mínimo de cinco (5) años y estará sujeta a auditorías por parte del Comprador mediante notificación razonable.  Si el Vendedor compra Productos o cualquier componente de los Productos que contengan Minerales de conflicto de un tercero, el Vendedor deberá incluir la esencia de esta Sección en todos los contratos con dicho tercero.

 

Cumplimiento de las leyes.

El Vendedor declara que cumple y cumplirá con todas las Leyes aplicables de las cuales se pueda devengar responsabilidad al Comprador por cualquier violación de las mismas, incluidos los Requisitos ambientales aplicables, Regulaciones de productos, la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y cualquier ley antisoborno aplicable de otros países, el Reglamento de administración de exportaciones de EE. UU., y las regulaciones de sanciones administradas por el Departamento de Control de Activos Extranjeros de la Tesorería de los EE. UU. y el Departamento de Estado de los EE. UU.  El Vendedor acuerda cooperar razonablemente con el Comprador para garantizar el cumplimiento de cualquier Ley aplicable al Comprador con respecto a los Productos.  A solicitud del Comprador, el Vendedor, a su cargo, proporcionará al Comprador de manera oportuna toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las Leyes aplicables por parte del Vendedor.

 

Seguridad del envío de la cadena de suministro. 

Si y en la medida en que el Vendedor envíe Productos desde jurisdicciones fuera de los Estados Unidos a los Estados Unidos, el Vendedor acepta la responsabilidad e implementará medidas de seguridad para garantizar la seguridad del embalaje, la contenedorización, el transporte y la entrega de dichos Productos a través de la cadena de suministro en cumplimiento con los criterios de seguridad requeridos por la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo (“C-TPAT”) de la Agencia de Protección de Aduanas & Fronteras de los EE. UU.  Las obligaciones del Vendedor en virtud del presente continuarán hasta el momento en que esos Productos se entreguen al Comprador en el Punto de entrega.

 

Políticas de proveedores del Comprador. 

El Vendedor se comportará conforme al Código de conducta de proveedores de Old World Industries, LLC o su equivalente funcional, que se pone a disposición del Vendedor en el portal electrónico de proveedores de Old World Industries, LLC.

 

Fuerza mayor. 

Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por cualquier demora o incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones en la medida en que dicha demora o incumplimiento se deban a un evento o circunstancia que esté fuera del control razonable de dicha Parte, sin mediar negligencia ni culpa por parte de dicha Parte, y que por su naturaleza no pudieran haber sido previstos por dicha Parte o, si pudieran haberse previsto, eran inevitables (“Evento de fuerza mayor”).  Los eventos de fuerza mayor incluyen casos fortuitos o actos de un enemigo público, restricciones gubernamentales, inundaciones, incendios, terremotos, explosiones, epidemias, guerras, invasiones, hostilidades, actos terroristas, disturbios, embargos o disturbios industriales.  Las dificultades económicas del Vendedor o los cambios en las condiciones del mercado no se consideran eventos de fuerza mayor.  Cualquier Parte que reclame dicho Evento de fuerza mayor deberá proporcionar una notificación escrita inmediata a la otra Parte del Evento de fuerza mayor y deberá intentar de forma diligente y de buena fe minimizar los efectos de dicho Evento de fuerza mayor y remediarlo.  Mientras la capacidad del Vendedor para llevar debidamente a cabo sus actividades se vea afectada por el Evento de fuerza mayor: (i) el Vendedor puede elegir asignar sus producciones totales del Producto entre sus diversos clientes contratados de una manera justa y razonable; y (ii) el Comprador puede obtener las cantidades del Producto que el Vendedor no pueda entregar de otra fuente sin ninguna obligación para con el Vendedor.  Si un Evento de fuerza mayor afecta el cumplimiento de cualquiera de las Partes en virtud de la Orden de compra durante al menos treinta (30) días, la Parte no afectada podrá rescindir la Orden de compra mediante notificación por escrito a la Parte afectada.

 

Varios.

Cesión. 

El Vendedor no cederá, transferirá, delegará ni subcontratará ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud de la Orden de compra o estas Condiciones sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.  Toda supuesta cesión o delegación que infrinja esta Sección será nula y sin efecto.  Ninguna cesión o delegación eximirá al Vendedor de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente.

 

Derecho aplicable; resolución de litigios; jurisdicción y honorarios de los abogados.
  1. Derecho aplicable.  Si el Comprador es Old World Industries, LLC, o su Filial ubicada en los Estados Unidos o Canadá, la Orden de compra y estas Condiciones, y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del estado de Illinois, excluyendo las normas sobre conflictos de leyes que podrían aplicar la ley de una jurisdicción diferente.  Si el Comprador es una Filial de Old World Industries, LLC que se encuentra fuera de los Estados Unidos o Canadá, la Orden de compra y estas Condiciones, y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la jurisdicción donde se encuentre dicha Filial, sin incluir las normas sobre conflictos de leyes que podrían aplicar la ley de una jurisdicción diferente.  La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a ninguna transacción en virtud de estas Condiciones.
  2. Negociaciones de buena fe.  Las Partes harán todos los esfuerzos comercialmente razonables para resolver todas y cada una de las reclamaciones y disputas que surjan en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones, primero a través de negociaciones de buena fe y sin recurrir inicialmente a litigios, u otros procedimientos similares; disponiéndose, sin embargo, que cualquiera de las Partes tendrá derecho a: (i) solicitar medidas cautelares en cualquier tribunal de jurisdicción competente para evitar daños irreparables, por violación de la confidencialidad, o por infracción o apropiación indebida de sus derechos de propiedad intelectual; o (ii) iniciar un litigio en el tribunal competente establecido a continuación para evitar que prescriba mediante una ley de prescripción aplicable; en cada caso sin intentar primero resolver dicha reclamación o litigio a través de negociaciones o mediación de buena fe.
  3. Mediación.  Si las Partes no pueden resolver dicha reclamación o litigio mediante negociaciones de buena fe, las Partes acuerdan, antes de incoar una acción legal o demanda, someterse a al menos un día de mediación no vinculante en el condado de Cook, Illinois (o, en el caso de que el Comprador sea una Filial de Old World Industries, LLC ubicada fuera de los Estados Unidos o Canadá, en el tribunal competente donde se encuentre dicha Filial) con un mediador elegido conjuntamente por las Partes y cuyos costes se dividirán equitativamente entre las Partes.
  4. Litigios y competencia jurisdiccional.  Toda acción legal, demanda o procedimiento legal con respecto a este Contrato se emprenderán exclusivamente en un tribunal estatal o federal en el condado de Cook, Illinois (o, en el caso de que el Comprador sea una Filial de Old World Industries, LLC ubicada fuera de los Estados Unidos o Canadá, en la jurisdicción donde se encuentre dicha Filial) y cada Parte se somete a la jurisdicción de dicho tribunal para todos los asuntos que surjan en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones. Cada Parte renuncia al derecho de recibir notificaciones formales y acuerda aceptarlas mediante entrega en mano o por correo postal de los EE. UU., con franqueo prepagado, certificado o registrado, con acuse de recibo o por cualquier otro método autorizado por la legislación aplicable. CADA PARTE TAMBIÉN RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN LEGAL, JUICIO O PROCEDIMIENTO LEGAL QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADO CON LA ORDEN DE COMPRA O ESTOS TÉRMINOS.
  5. Honorarios de los abogados.  La Parte ganadora de cualquier litigio en virtud del presente tendrá derecho a los honorarios y costos de los abogados. La Parte ganadora, a los fines de otorgar los honorarios y costos de los abogados, será: (i) la Parte reclamante si la sentencia es de un monto igual o superior que la demanda de resolución de dicha Parte; o (ii) la Parte defensora si la sentencia es igual o menor que la oferta de resolución por escrito de dicha Parte. Si las Partes no intercambian una demanda de resolución por escrito y una oferta de resolución por escrito correspondiente, o si la sentencia es menor que la demanda de resolución por escrito pero mayor que la oferta por escrito, las Partes pagarán sus propios honorarios y costos de los abogados.
 
Compensación equitativa. 

Las Partes acuerdan que si se incumple algún término, condición, obligación o restricción en la Orden de compra o estas Condiciones y los daños y perjuicios a la Parte perjudicada son difíciles o imposibles de determinar o cuantificar, la Parte perjudicada tendrá derecho a medidas cautelares u otra reparación equitativa, además de cualquier otro recurso que dicha Parte pueda obtener en virtud de la ley.

 
Contratista independiente. 

Cada Parte actuará únicamente como contratista independiente y ninguna de las disposiciones del presente documento se interpretarán en ningún momento como la creación de la relación entre un empleador y un empleado, sociedad, mandante y agente, o empresa conjunta entre el Vendedor y el Comprador. Una Parte no tendrá ningún derecho o autoridad y no intentará celebrar ningún contrato, compromiso o acuerdo, ni incurrirá en ninguna deuda o responsabilidad de cualquier naturaleza, en nombre o en representación de la otra Parte. Cada Parte dirigirá sus asuntos con respecto a terceros para evitar la aparición o creación de cualquier relación entre las Partes que no sea la del vendedor y el comprador.

 
Avisos. 

Todas las notificaciones entregadas en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones se realizarán por escrito y se dirigirán a las Partes a las direcciones establecidas en el anverso de la Orden de compra o a cualquier otra dirección que pueda ser designada por la Parte receptora por escrito.  Todas las notificaciones se entregarán personalmente, mediante un servicio de entrega rápida reconocido a nivel nacional o internacional, por correo certificado o registrado (en cada caso, con acuse de recibo, con franqueo prepagado) o mediante el método que permita al remitente verificar la entrega.  La notificación se considerará vigente a partir de la fecha que ocurra primero, entre (i) la fecha en que realmente se entregó a la Parte; o (ii) la fecha en que se depositó con el servicio de correo o entrega si la Parte remitente también envía una copia de la notificación a la Parte receptora por correo electrónico en la fecha en que se deposita dicha notificación.  Toda notificación al Comprador requerirá que se envíe una copia a la siguiente dirección:

Old World Industries, LLC
3100 Sanders Road, Suite 500
Northbrook, Illinois 60062
A/A: Asesor General

Sin terceros beneficiarios. 

La Orden de compra y estas Condiciones son para el beneficio exclusivo de las Partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y ninguna de las disposiciones contenidas en el presente, ya sean expresas o implícitas, tiene la intención de conferir o conferirá a cualquier otra persona o entidad cualquier derecho, beneficio o recurso legal o equitativo de cualquier naturaleza en virtud de o por motivo de estas Condiciones. 

 
Títulos.

Los títulos y subtítulos de las Secciones de estas Condiciones se proporcionan solo para fines de referencia e identificación. No tienen la intención de modificar, restringir o ampliar el contenido de las secciones en sí.

 
Divisibilidad. 
  1.  

Si alguna disposición de la Orden de compra o estas Condiciones se considerase inválida o inoperante, las demás disposiciones de la Orden de compra y estas Condiciones se considerarán válidas y operativas y, en la medida de lo razonable y posible, se dará efecto a la intención manifestada por la disposición inválida o inoperante. En caso de que un tribunal de jurisdicción competente determine que cualquier disposición de la Orden de compra y estas Condiciones o la aplicación de estas es inaplicable debido a la duración o el alcance de dichas disposiciones, las Partes del presente acuerdan que dicho tribunal, al tomar dicha determinación, tendrá la facultad de reducir la duración y el alcance de dicha disposición en la medida necesaria para que sea exigible, y que la Orden de compra y estas Condiciones en su forma reducida serán válidas y exigibles en la medida en que lo permita la ley.

 
Vigencia. 

Las disposiciones de la Orden de compra y estas Condiciones que por su naturaleza deban aplicarse más allá del plazo de la Orden de compra permanecerán vigentes tras la rescisión o expiración de la Orden de compra, incluida la Sección 14 (Declaraciones y garantías), Sección 15 (Soporte técnico), Sección 19 (Propiedad intelectual), Sección 20 (Limitación de responsabilidad), Sección 21 (Indemnización), Sección 22 (Seguro), Sección 23 (Confidencialidad), Sección 25 (Minerales de conflicto), Sección 26 (Cumplimiento de las leyes), y Sección 30(b) (Derecho aplicable; resolución de litigios; jurisdicción y honorarios de los abogados). 

 
Recursos acumulativos. 

Los derechos y recursos en virtud de la Orden de compra y estas Condiciones son acumulativos y se suman a cualquier otro derecho y recurso disponible en derecho o equidad o de otro modo, y no los sustituyen.

 
Renuncia. 

Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes de cualquiera de las disposiciones de la Orden de compra o estas Condiciones será efectiva a menos que se establezca explícitamente por escrito y esté firmada por la Parte que renuncia a ello.  La renuncia por escrito a cualquier incumplimiento de cualquier término o condición en este Acuerdo no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior del mismo o cualquier otro término o condición.  El curso de las negociaciones y el incumplimiento de cualquier incidente de incumplimiento en virtud de la Orden de compra o estas Condiciones no se interpretarán contra ninguna de las Partes como una renuncia a su derecho a actuar en el futuro.

 
Interpretación. 

El término “día” hace referencia a un día calendario, a menos que se indique expresamente lo contrario.  Los términos “incluido/a”, “incluye/n” e “incluidos/as” se interpretarán como si estuvieran seguidos por las palabras “entre otros/as”.

 

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